viernes, 16 de octubre de 2009

Estacionar en la banquina de una ruta

Queridos Amigos:
Las “banquinas” de nuestras rutas, son un claro ejemplo del nivel de seguridad vial que presenta nuestro país. Podemos mencionar aspectos que hacen a las condiciones de seguridad (al no estar pavimentadas, al no tener un ancho adecuado, al presentar desniveles importantes respecto de la calzada principal, etc.), pero también podemos hablar de las acciones antirreglamentarias de quienes las utilizan (peatones, conductores, personal afectados a tareas de mantenimiento y hasta vendedores).
Muchos accidentes, responden a estas causas.

La Ley de Tránsito 24.449 clarifica algunos aspectos relacionados:
  1. La banquina, es definida, como la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta 3 m, si no está delimitada.
  2. En zona rural, los peatones transitaran por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente.
  3. Las utilizarán también, los camiones y maquinaria especial para facilitar el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente. Esta maniobra será realizada a efectos de favorecer el adelantamiento de otros vehículos.
  4. Está prohibido en la vía pública, la detención irregular sobre la banquina sin ocurrir una emergencia.
  5. Está prohibido además circular fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia.
  6. También está prohibido, estorbar u obstaculizar de cualquier forma la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino.
  7. La detención de todo vehículo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina debido a caso fortuito o fuerza mayor debe ser advertida a los usuarios de la vía pública al menos con la inmediata colocación de balizas reglamentarias.

Ojalá les sea de utilidad. Un abrazo