jueves, 20 de diciembre de 2012

Las luces de xenón y la legalidad

Hola Gente Linda....
Tanto tiempo sin leernos. Desgraciadamente mis tiempos laborales y de perfeccionamiento hicieron que este año no haya podido postear demasiado.
 
Vayamos al tema: las luces de xenón. Según Wikipedia:  El término Faros xenón o Luces xenón en automóviles hace referencia al uso de una lámpara de descarga de gas en lugar de una lámpara halógena para las luces delanteras cortas o largas. La denominación Faros xenón es algo confusa, pues se trata de una lámpara de plasma con vapor de mercurio a alta presión, para la que el relleno de xenón solo juega un papel para el encendido inicial. Un arco eléctrico arde entre dos electrodos de tungsteno de la lámpara de descarga de gas de xenón. El extremadamente pequeño espacio para arder – una ampolla de cristal de cuarzo – contiene un relleno de gas xenón a alta presión así como mercurio y sales metálicas – en total menos de 1 mg. Para el encendido se precisa de un impulso de alta tensión, que lo crea por medio de un balastro electrónico. Este dispositivo se encarga acto seguido del control de intensidad de la luz. Desde 1991 se utiliza la lámpara de descarga de gas en el sector del automóvil: fue introducido por primera vez en un BMW Serie 7 a cargo de la empresa Osram, inicialmente solo para las luces cortas y desde 2001 también para las luces de larga distancia en lo que se denominan faros bi-xenón. En estos últimos se utiliza la misma lámpara para las luces bajas y altas. Para alterar el alcance se utiliza una cubierta mecánica que se antepone al rayo de luz.
También existen faros xenón dobles en los que no se utiliza ninguna cubierta, sino que cuentan con dos combustionadores independientes así como con lentes o reflectores propios y dos balastros por faro. Debido al hecho de que las luces xenón son lámparas con descarga por gas, no se pueden reconocer las lámparas defectuosas en un filamento quemado, sino comprobando que se funde la lámpara interior, que está rellena de gas xenón.
 
Todo excelente si además ya vienen de fábrica con el auto, con sus respectivos lavafaros y autoregulación de intensidad y altura para evitar encandilamientos.
 
Ahora  bien, el tema es que el tunning está a la orden del día y cualquiera pone estas lámparas en ópticas que no están preparadas... el tema es que todos quieren vender.... sin importar si al otro que conduce lo mata si queda parcialmente cegado por la intensidad luminosa.
 
Tendríamos que pensar antes de actuar, ya que nadie piensa en el otro pues se ha hecho una peligrosa moda y no existe una reglamentación específica que prohíba los faros de xenón no originales.
 
Vale tener en cuenta en primer termino la Seguridad Vial: El kit de conversión se ubica en ópticas no preparadas a tal fin y genera un efecto de "autoencandilamiento" por la extremada y mal dirigida potencia lumínica. El tamaño de la pupila del conductor se reduce, que es la reacción ocular natural al incremento de la luminosidad ambiente, y disminuye la capacidad visual a distancia, es decir, hay más luz, pero se ve menos. Por otro lado, en perjuicio del vehículo, con el tiempo la cobertura espejada interior del reflector se ampolla por la emisión UV y esto lleva a que el conjunto ilumine mucho menos en corto plazo.
 
En algunas provincias la policía caminera ha comenzado a multar. ¿En qué pueden basarse? en el art. 34 de la Ley Nacional de Tránsito que señala que "Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas".
En la normativa internacional R99, que aplica a todas las lámparas de descarga utilizadas en vehículos, en ningún momento se hace referencia a Kits de conversión Halógena-Descarga.
 
Por su parte el CESVI señala que el diseño de una lámpara de descarga con el mismo formato externo de una halógena de filamento convencional, con el propósito de "reemplazo directo", no puede cumplimentar estas especificaciones y por esto que los kits no están reglamentados a nivel internacional y tampoco en nuestro país. Los kits ingresan al país con una exención de la Secretaría de Industria y el importador debería colocar sobre la caja de venta la leyenda "No apto para su uso en la vía pública".

Siempre es preferible mantener las características originales de los modelos que han sido desarrollados luego de millones de dólares de inversión por parte de las automotrices. 
Por su lado en CABA hay una legislación  al efecto. (Diario Clarín 14/09/2012. Legislación CABA (Ver))
 
Un abrazo y que les sea de utilidad
Mario Bressano